En esta ocasión, nuestro Post Semanal es para los Emprendedores. Porque en los últimos 4 Años se han levantado más de 30 Bodegas en la Ruta del Vino Ribera del Duero; les debemos muchas de las Alegrías en la Región. ¡Pero no sólo para los nuevos! La nueva normativa de la Unión Europea influye también, en los Bodegueros de toda la vida.
¡Así es! El 2016 supone un cambio Histórico en la Plantación de Viñedos, no sólo para la Bodega de la Ribera del Duero ¡por supuesto! Si no para toda España. Es la sustitución de los Derechos de Plantación, por las Autorizaciones; permitiendo un incremento controlado en la superficie de la Vid.
Informándote de la nueva legislación, nos centramos, como siempre, en su peso sobre la Bodega de la Ribera del Duero; tanto en la del Emprendedor, como en Gigantes de la zona (Pesquera, Vega Sicilia, Protos, Portia, ... )
Un sistema en vigencia hasta 2030, la Unión Europea prevé el Aumento Anual de entre un 0 y un 1% por Estado. El fin es terminar con el inmovilismo del Antigüo Sistema de Derechos. En este, el Viticultor necesitaba comprar dichos Derechos en el Mercado, o contar con las "Reservas" de una Autonomía determinada, no sin antes lograr un Informe Reglamentario del Consejo Regulador correspondiente. De esta manera, desde el 2000, únicamente crecimos en 5.204 Hectáreas de las dos últimas campañas.
No obstante, el nuevo código suscita temores por parte de las Denominaciones de Origen más famosas como puede ser, la Ribera del Duero. Inquietados por una posible masificación, la cual, devalúe su marca, tanto los Consejos Reguladores, como las organizaciones Agrarias, solicitaron a la Comisión Europea, la limitación en dicho Aumento de Superficie. A esto se han acogido, 69 Denominaciones de Origen en toda Europa.
En el caso de España, 7 Denominaciones de Origen han optado por blindarse. Entre ellas, claro está, también la Denominación de Origen Ribera del Duero; ya que el mayor miedo es que las Autorizaciones se acumulen en las zonas con más tirón.
Con la solicitud mencionada, pretenden poner límites a la liberalización de la Unión Europea; pues temen una posible Sobreoferta que dañe la Estabilidad del Sector Vitivinícola.
¡Pero no es tan fácil! Ya que, según el RD 740 / 2015 del 31 de Julio, las limitaciones deben estar justificadas, demostrando "la existencia de un riesgo de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas del mercado para esos productos, o un riesgo de devaluación significativa de una D.O. Protegida o Indicación Geográfica Específica."
Respecto de la D.O. Rioja, la Denominación de Origen Ribera del Duero, ha establecido un margen mayor: un 1'33% de la Superficie Actual, unas 350 Hectáreas. El Consejo Regulador se ha fundamentado en la media de crecimiento de los últimos 5 Años; un crecimiento de un 20%. El Presidente de la D.O. Enrique Pascual explica: "Hemos adoptado una actitud prudente pero no cerrada. Vamos a ver cómo evoluciona la cosa en los próximos 2 Años porque ahora es una incógnita".
El reciente método comprende 3 posibles caminos:
1. AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS PLANTACIONES.
Antes del 1 de Febrero de cada Año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará en el BOE, la superficie disponible a nivel nacional para las Nuevas Plantaciones. La solicitud se presentará entre el 1 de Febrero y el 15 de Marzo de cada período, en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Y por tanto, la concesión se efectuará, antes del 1 de Agosto del mismo ciclo, mediante una notificación. Entonces, el Viñedo se plantará durante los 3 Años posteriores, comunicándose igualmente en la Comunidad Autónoma para ser inscrito en el Registro Vitivinícola.
2. AUTORIZACIÓN PARA REPLANTACIONES.
Deben tener entre sus manos, primero, la resolución de un Arranque de Viñedo por parte de la Comunidad Autónoma, posterior al 1 de Enero de 2016. Su solicitud deberá presentarse, previamente a la 2ª campaña tras dicha Resolución. Y se le concederá en un plazo de 3 meses mediante una notificación.
Igualmente, se plantará durante los 3 Años posteriores, informando en la Comunidad Autónoma, para ser inscrito en el Registro Vitivinícola.
3. AUTORIZACIÓN POR CONVERSIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN.
Esta vez, para los Titulares con Derechos de Plantación previos al 31 de diciembre de 2015. Presentando la solicitud entre el 15 de Septiembre de 2015 y el 31 de Diciembre de 2020, en la Comunidad Autónoma correspondiente; será otorgado en unos 3 Meses mediante una comunicación.
Su obligación será plantar el Viñedo, antes de la Fecha de Caducidad de los Derechos, indicándolo en la Comunidad Autónoma para ser inscrito en el Registro Vitivinícola.
PREGUNTAS
¿Qué pasa si se planta un viñedo sin Autorización? Arrancarán la Plantación de Vid y podrá ser objeto de sanción.
¿Se puede vender la Autorización de Plantación del Viñedo? No, no se permite la compra-venta de Autorizaciones.
¿Se puede modificar una Autorización de Plantación del Viñedo? Sólo se podrá modificar la localización de la Superficie a plantar y deberá pedir permiso en la Comunidad Autónoma.
¿Qué se debe tener en cuenta para realizar la Plantación del Viñedo? El cumplimiento de la Normativa Aplicable, en especial en Materia vitivinícola y Medioambeintal.
¿Te has planteado montar una Bodega de la Ribera del Duero? ¿Tienes Espíritu Emprendedor? ¡cuéntanoslo! Esperamos, esta guia sirva de ayuda.
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